lunes, 9 de agosto de 2010

Examen N.15 presentado

MecaNet
Resultados del examen de mecanografía

Usuario: maryrosero 07/08/2010 20:25:24
http://www.mecanet.tk

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Examen nº 15


Pulsaciones/min: 190
Nº de errores: 42 (1%)
Nº de palabras: 354
Palabras/minuto: 30
Tiempo: 11 m. 26 sg.
Nº de aciertos: 2178 (99%)
Nota: 98 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO

Num. de errores cometidos por letras:

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ESPACIO : 4
a : 8
s : 2
d : 1
f : 2
l : 5
e : 2
r : 3
o : 3
p : 1
v : 1
n : 1
é : 2
í : 1
J : 1
I : 1
P : 1
M : 1
, : 2

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Texto que ha escrito:

Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el sentido del mismo. pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, dellos que daíann lugar a su
revocación por Vía de recurso dada su oposición a la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
recepción que de este ha de hccerse en la sentencia y en el
sentido absilutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,
vinculado tambièn por el título jurídico de la condena, procederá
a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia i no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupcción en la Ley por la motivación de
la resolución lleva también a exigir el Magistrado que, con
independencia de la motivación que los jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó eñ
veredicto. De esta suette pretende la Ley obstar las críticas
suscitadad en torno a kla órmula de separación del colegio
decisor tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia que, se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
El artículo 410 d la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Discilñina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Crimianl. Sin embargo, el legislador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas ppor deitos
cometidos por Jueces, magistrados o Fiscales, atribuidas
al conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialiddd que
aculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones de
comprobación necesarias y reeolver sobre la procedencia de la
imputación.

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